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La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato promueve una nueva Licencia Laboral


Nueva licencia laboral

La  Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, CIOT (CIOT CENTRAL)  comprometida con su labor y en conocimiento de que cada vez son más frecuentes las denuncias sobre violencia de género, y  que el aumento de víctimas afecta el ámbito laboral y a la sociedad en general, ha tomado la iniciativa de proponer la creación de una norma en protección a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren padeciendo hechos de violencia de genero intrafamiliar, y su incorporación  en el Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional (CCT 214/06).

Para ello, la mesa paritaria CIOT elevó una propuesta y logró incorporar el Artículo 147 bis en el mencionado Convenio denominada “Licencia por Violencia de Género”, la cual tiene como objetivo brindar acompañamiento a quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica, y  será aplicable a todo el personal en relación de dependencia laboral en las jurisdicciones u organismos comprendidos en el CCT 214/06.

Según los integrantes de la Comisión CIOT-CONICET, dicha licencia implica un aporte fundamental para el diseño de políticas públicas integrales, transversales e indispensables para poder prevenir y asistir a quienes atraviesen situaciones de violencia de género, entendiendo que la violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se da en el ámbito privado y existe cuando hay un “abuso de poder de una persona sobre otra, pudiendo ser familiar o bien, alguien allegado, en cualquiera de sus posibles manifestaciones (psicológicas, físicas, sexuales, económicas, simbólicas, etc.)”.

Cabe destacar que hasta la fecha no se encontraban contempladas este tipo de situaciones, dando lugar a que los agentes se vieran obligados a usufructuar licencias de otra índole a los fines de justificar sus ausencias.

 

Algunas consideraciones de la licencia por violencia de género

La licencia será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta quince (15) díascorridos por año. La misma podrá prorrogarse por igual período por única vez, cuando se acredite Ia persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.

Asimismo, no afectará Ia remuneración que corresponda abonar al/la trabajador/ra, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a el/la agente tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente y no se requiere de un mínimo de antigüedad en el empleo para  ser utilizada.

Para el otorgamiento de la licencia el/la agente deberá presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el organismo empleador preservar el derecho a Ia intimidad de Ia víctima. Es por ello, que el/la trabajador/ra deberá cargar en el SIGERH la solicitud de licencia denominada “147 bis” y adjuntar la denuncia y enviarla por sistema. El original de la denuncia policial o judicial deberá quedar a resguardo del/la peticionante. Asimismo, no es obligatorio que el/la peticionante deba informar al superior inmediato, ni a sus pares, para resguardar así la confidencialidad de los hechos acontecidos.

Además, cuando el/la agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio y, en caso de compartir lugar de trabajo con el/la victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.

Para más información contactarse con

ciot-conicet@conicet.gov.ar o  prodriguez@conicet.gov.ar

 

Acerca de la CIOT

La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Tratos (CIOT) es una Comisión Paritaria creada por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 cuyo fin es la promoción de acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral, la no discriminación, y la igualdad de oportunidades y de trato. Dentro de sus objetivos, se encuentran:

-Garantizar acciones tendientes a la erradicación de la violencia laboral en cualquiera de sus formas.

-Monitorear, detectar e impulsar la corrección de cualquier acción que menoscabe o vulnere la dignidad de los trabajadores en detrimento del ejercicio pleno de sus derechos.

-Impulsar y promover el desarrollo de planes de igualdad de oportunidades y de trato en todo el ámbito comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional.

La CIOT está integrada por tres titulares y tres suplentes en representación del Estado empleador, y dos titulares y dos suplentes por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), un titular y un suplente por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y dos asesores.