Una nueva resolución del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), estableció que el personal científico y tecnológico con dependencia laboral exclusiva de CONICET o compartida con otras instituciones, y los becarios, deberán incluir en sus trabajos la pertenencia institucional, de la siguiente manera:
1) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras exclusivas del CONICET:
Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, CONICET, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
2) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de doble dependencia Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, sigla o denominación de la contraparte, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
3) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de dependencia múltiple Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, siglas/denominaciones de las contrapartes, CONICET, sigla/s de la/s unidad/es académica/s en la/s que se desempeñe (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
4) Investigadores y becarios en Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras Nombre y Apellido, sigla o denominación del Grupo Vinculado, sigla de la UE en español, sigla de la contraparte, CONICET, denominación de la institución sede del Grupo Vinculado, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
5) Investigadores y becarios no integrantes de una Unidad Ejecutora Nombre y Apellido, sigla o denominación de la institución en la que se desempeña, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
Financiamiento de las actividades
El reconocimiento de apoyos deberá incluir al proyecto financiado con su número identificatorio y al CONICET u otras agencias de financiación, como su fuente de fondos.
La resolución se inscribe en la necesidad de que en la publicación de las investigaciones haya una clara identificación de la pertenencia institucional de los investigadores, como así también de sus fuentes de financiamiento, a fin de ser recopilado por las bases bibliográficas nacionales e internacionales u otros sistemas de relevamiento. La correcta identificación de los investigadores en los trabajos publicados, según indica la resolución, “aporta distintos beneficios a las instituciones, a los investigadores y a la sociedad en su conjunto, le permite a la institución reunir y recopilar toda la producción institucional en años determinados, por disciplina, por sector institucional y favorece la gestión de los futuros repositorios institucionales de acceso abierto”. La correcta filiación de los investigadores en los trabajos publicados, además, permite la confección de estadísticas a nivel institucional y nacional y el diseño de estrategias de promoción específicas para el accionar este Consejo Nacional.
RD-20160307-0515